AGENCIA PROTECCIÓN datos contra sentencia TS APOSTASÍA

Aquí cualquiera puede proponer nuevas ideas activistas ateas y laicistas, y también hablar sobre las que no tienen un subforo específico asignado. Rogamos seriedad y realismo en la participación en este subforo.
Luisa Serrano

AGENCIA PROTECCIÓN datos contra sentencia TS APOSTASÍA

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Protección de Datos recurrirá la sentencia que exime a la Iglesia de aplicar la apostasía


En caso de no prosperar este trámite, interpondrá recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por considerar que se está vulnerando el derecho de las personas

- EFE EFE - Madrid - 14/10/2008 12:38


La Agencia Española de Protección de Datos recurrirá antes del próximo día 24 la sentencia del Supremo que exime a la Iglesia de cancelar los datos personales registrados en los libros bautismo.

En rueda de prensa hoy en Madrid, el director de la Agencia, Artemi Rallo, ha anunciado que esta institución presentará un "incidente de nulidad de actuaciones" ante el Tribunal Supremo contra esa sentencia.


FUENTE Y MÁS INFORMACIÓN: http://www.publico.es/espana/164538/pro ... s/bautismo


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asimov
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Re: AGENCIA PROTECCIÓN datos contra sentencia TS APOSTASÍA

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Me parece bien. Esperemos un resultado justo.
"La duda, Adso, es enemiga de la fe."
Guillermo de Baskerville

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Dubarri
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Re: AGENCIA PROTECCIÓN datos contra sentencia TS APOSTASÍA

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Esto es sencillo, si la ICAR gana la sentencia y resulta que los libros de fe de bautismo no son archivos, la Ley de Protección de Daros se puede dar por sentenciada. Sencillo, cualquiera en vez de registrar en fichas un dato lo registra en un libro. Eso es lo que dictaminó como eximente el tribunal a favor de la Iglesia, "un libro no es un fichero". Ahora tienen un problema muy gordo.

Un saludo,
Imagen http://www.elaverno.net
Blog sobre agnosticismo, librepensamiento y ateísmo. Crítica sobre religión, ensayo y vida.
OMNEM CREDE DIEM TIBI DILVXISSE SUPREMVM

Luisa Serrano

Re: AGENCIA PROTECCIÓN datos contra sentencia TS APOSTASÍA

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Dubarri escribió:Esto es sencillo, si la ICAR gana la sentencia y resulta que los libros de fe de bautismo no son archivos, la Ley de Protección de Daros se puede dar por sentenciada. Sencillo, cualquiera en vez de registrar en fichas un dato lo registra en un libro. Eso es lo que dictaminó como eximente el tribunal a favor de la Iglesia, "un libro no es un fichero". Ahora tienen un problema muy gordo.

Un saludo,

Así es, Dubarri, tienen un problema muy serio. No sé como se las van a arreglar para solucionar esa chapuza jurídica.

Con esto pasará exactamente igual que con lo de "sin ánimo de lucro" por parte de la Iglesia, cuando es un secreto a voces, algo descarado, que la Iglesia no solo tiene ánimo de lucro y se lucra, sino que además ese es su fín último.

Se ha visto claramente la influencia del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Divar, un señor cuyas manifestaciones en favor de la Iglesia Católica traspasan el fanatismo, manifestaciones tales como que "Los católicos obedeciendo al Papa no nos equivocamos nunca", y otras que, sinceramente, da verguenza oírlas tratándose de quien se trata.

Ese señor debería ser imparcial, tanto en cuestiones políticas como en cuestiones religiosas, por el cargo que ocupa en un Estado aconfesional, pero se ve que no lo es, y ahora ha metido al Estado en un problema jurídico de mucho cuidado. Desde mi punto de vista, su influencia ha sido decisiva para ese Fallo Judicial que pierde aguas por todos lados.

No está de más recordar a estos cargos públicos, de suma importancia en un Estado de Derecho, que los mismos están al servicio de los ciudadanos y sometidos al imperio de la ley, no bajo las órdenes del Vaticano y que deben ejercer su cargo con neutralidad y, justamente por ser jueces, con justicia.

Veremos a ver qué ocurre.

Un cordial saludo amigo mío.

Luisa

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Dubarri
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Re: AGENCIA PROTECCIÓN datos contra sentencia TS APOSTASÍA

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Luisa Serrano escribió:
Dubarri escribió:Esto es sencillo, si la ICAR gana la sentencia y resulta que los libros de fe de bautismo no son archivos, la Ley de Protección de Daros se puede dar por sentenciada. Sencillo, cualquiera en vez de registrar en fichas un dato lo registra en un libro. Eso es lo que dictaminó como eximente el tribunal a favor de la Iglesia, "un libro no es un fichero". Ahora tienen un problema muy gordo.
Un saludo,
Así es, Dubarri, tienen un problema muy serio. No sé como se las van a arreglar para solucionar esa chapuza jurídica.

Con esto pasará exactamente igual que con lo de "sin ánimo de lucro" por parte de la Iglesia, cuando es un secreto a voces, algo descarado, que la Iglesia no solo tiene ánimo de lucro y se lucra, sino que además ese es su fín último.

[... cut...]

Un cordial saludo amigo mío.

Luisa
Hola Luisa, cuanto tiempo, un placer cruzar estas letras contigo. :)

El caso se les escapa de las manos porque si usan estrategias comerciales contra la Agencia de Protección de datos alegando que un libro no es un fichero, imagínate la juridisprudencia que se crea. Las empresas realmente comerciales harán lo propio y seremos todos vendidos en paquete de libros, que "no ficheros". Un serio problema.
Yo creo que al final obligarán a la ICAR a reconocer y anotar las bajas de los apostatas, otra cosa es si esas bajas sirven para algo o no. Porque pregunto si los fallecidos o los rebautizados en otras confesiones están anotados como bajas, imagínate: un Testigo de Jehová Católico Apostólico y Romano o un Mormón Católico Apostólico y Romano, y si me apuras un sectario del Mal Católico Apostólico y Romano. ¡Un caos! Vamos una chapuza.

Si el registro bautismal tan solo sirve de referencia para la ICAR nada importa lo que anoten como el diario personal de una persona (la que lo tenga), si fuera que eso se usa para lograr bienes y cotas de poder socio-políticas la cosa cambia, porque se están proporcionando datos de fallecidos o personas de otras confesiones.

Un saludo,
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Luisa Serrano

Re: AGENCIA PROTECCIÓN datos contra sentencia TS APOSTASÍA

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Dubarri escribió:
Luisa Serrano escribió:
Dubarri escribió:Esto es sencillo, si la ICAR gana la sentencia y resulta que los libros de fe de bautismo no son archivos, la Ley de Protección de Daros se puede dar por sentenciada. Sencillo, cualquiera en vez de registrar en fichas un dato lo registra en un libro. Eso es lo que dictaminó como eximente el tribunal a favor de la Iglesia, "un libro no es un fichero". Ahora tienen un problema muy gordo.
Un saludo,
Así es, Dubarri, tienen un problema muy serio. No sé como se las van a arreglar para solucionar esa chapuza jurídica.

Con esto pasará exactamente igual que con lo de "sin ánimo de lucro" por parte de la Iglesia, cuando es un secreto a voces, algo descarado, que la Iglesia no solo tiene ánimo de lucro y se lucra, sino que además ese es su fín último.

[... cut...]

Un cordial saludo amigo mío.

Luisa
Hola Luisa, cuanto tiempo, un placer cruzar estas letras contigo. :)

El caso se les escapa de las manos porque si usan estrategias comerciales contra la Agencia de Protección de datos alegando que un libro no es un fichero, imagínate la juridisprudencia que se crea. Las empresas realmente comerciales harán lo propio y seremos todos vendidos en paquete de libros, que "no ficheros". Un serio problema.
Yo creo que al final obligarán a la ICAR a reconocer y anotar las bajas de los apostatas, otra cosa es si esas bajas sirven para algo o no. Porque pregunto si los fallecidos o los rebautizados en otras confesiones están anotados como bajas, imagínate: un Testigo de Jehová Católico Apostólico y Romano o un Mormón Católico Apostólico y Romano, y si me apuras un sectario del Mal Católico Apostólico y Romano. ¡Un caos! Vamos una chapuza.

Si el registro bautismal tan solo sirve de referencia para la ICAR nada importa lo que anoten como el diario personal de una persona (la que lo tenga), si fuera que eso se usa para lograr bienes y cotas de poder socio-políticas la cosa cambia, porque se están proporcionando datos de fallecidos o personas de otras confesiones.

Un saludo,

Dubarri, ese es uno de los problemas: que la Iglesia utiliza esas cifras para presionar políticamente allí donde puede, y no solo políticamente. No digo más.

La sentencia del Tribunal Supremo es un disparate por todos lados, primero porque contradice a la propia Ley en tanto que la Ley considera que fichero lo es en cualquier tipo de soporte. De hecho, muchísimos ficheros de datos, además de estar indexados informáticamente, también lo están en papel.

Además introduce otro elemento realmente sorprendente, y es que es "DE DIFÍCIL ACCESO", sin especificar qué se considera de fácil o difícil acceso, algo subjetivo, máxime cuando eso no lo contempla la Ley. En tal sentido, igualmente, cualquier empresa, agarrándose a esto, puede alegar que no te borra de sus "ficheros" porque le es de "difícil acceso". (A saber cómo metió los datos esa empresa.)

Pero es que ahora, ya no solo una empresa, sino cualquiera puede utilizar este elemento "DE DIFICIL ACCESO" para eximirse del cumplimiento de la Ley. Puesto que ante la ley todos somos iguales, incluidas las empresas, y la propia Administración, por ejemplo, imagínate alguien puede no pagar a Hacienda alegando que acceder a sus datos económicos-laborales es de difícil acceso. Las posibilidades de utilizar esa eximente "DE DIFICIL ACCESO" para incumplir la Ley son imprevisibles y de ahí también su gravedad.

Esto, a parte de no contemplarlo la ley, sinceramente, desde mi punto de vista, es una vergüenza para el sistema jurídico, por lo dicho, porque no razona lo que es fácil o dicícil, aún teniendo dicho Tribunal obligación de hacerlo, máxime tratándose del Tribunal Supremo de Justicia, pero es que además de inaudito miente en tanto que en las apostasías, al menos todas las que han recurrido, se relaciona el nombre y apellidos, fecha de nacimiento y lugar exacto donde se realizó el bautizo, es decir se dan datos más que suficientes para poder acceder al libro en cuestión, que en la mayoría de ocasiones suele estar en la parroquia de turno o, en su defecto, en el obispado.

Ni que decir tiene, que nadie obliga a la Iglesia a anotarlo en la forma que lo anota, por tanto, bien podría disponer ella, que es la que se hace cargo de anotar los datos, de un sistema que le permitiera un "fácil acceso". Estamos además hablando de una institución millonaria, que dispone de resursos para ello, por tanto, ese es su problema, que no le exime de cumplir la ley, no problema del ciudadano que, en su derecho reconocido, desea borrarse de sus listas.

Eso debería haberlo tenido en cuenta el Tribunal Supremo, teniendo como tiene asesores cualificados, pero ... me cachis, curiosamente, se les ha pasado por alto.

Pero además es ridículo porque, si en darte una Partida de Bautismo (para lo cual tienen que acceder al mismo libro donde se pide se borren datos) tarda la Iglesia un día, si lo pagas claro, a lo sumo tres (puede comprobarlo cualquiera) y resulta que la Ley da un plazo de diez días para que te borren, ¿como es posible que afirme el Tribunal Supremo de Justicia que acceder a ese libro-fichero es de "difícil acceso"?, y aún peor, algo extrañísimo para dicho Tribunal, lo haga sin razonar, como es su obligación y norma, ese matiz tratándose como se trata de otra de las bases fundamentales de denegación de la demanda.

Queriendo disimular con esa CHAPUZA jurídica (con mayúsculas lo de chapuza) el problema de la Apostasía, en realidad lo que han hecho es abrir una Caja de Pandora. Ahora la solución y situación es muy delicada, por lo que estamos diciendo en el sentido de que, a partir de ya, cualquier empresa, agencia, ente, secta, o lo que sea, vete a saber, agarrándose a ello, puede disponer de nuestros datos personales en un libro, pasearlos si quiere, donarlos, pasarlos a terceros, etc... ya que al parecer eso no es fichero, y por tanto queda excluido de esa "Protección Oficial", que es lo que, a fin de cuentas, (para darle ese privilegio a la Iglesia) el Tribunal Superior de Justicia, al mando de un católico, ha venido a decirle a la Agencia de Protección de Datos, o sea, si no ponen remedio, ha destrozado a dicha Agencia y a la Ley relacionada con ello y, como digo, dicho Tribunal ha introducido ese elemento "nuevo" eximente "DE DIFICIL ACCESO" para incumplir no ya solo esa la Ley, sino cualquier Ley.

Por otro lado, no queremos darle más poder a la Iglesia, ni se le puede permitir más poder, en el sentido de que pueda ella disponer a su antojo de un "Registro de Bautizados" (que a su arbitrio hace y deshace) y un "Registro de Apostatas", porque eso es lo que está haciendo la Iglesia, en tanto que, en el mejor de los casos, tan solo se limita, solamente, a anotar en el margen del Libro de Bautizos que se apostata, con lo cual en realidad lo que tiene es dos ficheros y por tanto más información, así que la solución es que SE BORREN LOS DATOS, o que la Iglesia no sea la que maneje esa información, sino que sea el Estado, como así lo propuso, por ejemplo, Izquierda Unida en el Congreso de los Diputados, si mal no recuerdo, el pasado año.

Y para colmo, sin olvidar, que los que se quieren borrar no se quieren borrar de una empresa normal y corriente, sino de una empresa o institución HISTORICAMENTE CRIMINAL, que además actualmente no acepta, ni respeta, los Derechos Humanos, .... es decir, lo que se pide es no pertenecer ni permanecer en las listas de una institución-fraude en todos los sentidos, dato que, también curiosamente, y por desgracia, ha pasado deshonestamente desapercibido por dicho Tribunal, como digo, ahora, en el momento de producirse ese Fallo, bajo el mando de un católico, el señor Divar. El tema esta muy, pero que muy caliente. Espero se tenga en cuenta por quienes deben tenerlo en cuenta y espero todo esto tenga una solución acorde a lo mínimamente justo. Tampoco se pide mucho, ni más, ni digo más, más que si se quiere aún están a tiempo de solucionarlo.

Estamos esperando resultados justos y, si no, desde luego los CyberAteos iniciaremos una campaña sin precedentes por esta injusticia en unión con otras formaciones, eso a voz de pronto, ya lo anuncio, sin descartar mostrarnos parte en otras acciones, legales, que estimemos oportunas.

Dubarri, estimado amigo, el placer también es mio al intercambiar opiniones, y gracias a tí por estar por aquí.

Un cordial saludo.

Luisa Serrano.


P.D.: Ni que decir tiene que, animo a todos a realizar EL DERECHO DE APOSTASÍA, pues la cosa promete.

Luisa Serrano

Re: AGENCIA PROTECCIÓN datos contra sentencia TS APOSTASÍA

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

CAPÍTULO I.

DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS COMPORTAMIENTOS INJUSTOS.

Artículo 404.

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

No estoy diciendo con esto que algún juez (Católico Apostólico y Romano, miembro de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, y por tanto, en esta cuestión, parcial, y por ende inhábil para esta resolución, según las propias leyes de justicia y código profesional) de los que ha dictado esa chapuza de sentencia sobre la APOSTASÍA (en favor de la Iglesia Católica) haya cometido PREVARICACIÓN, pero .... ¿cabe esa posibilidad?.

Esperemos que no haya sido así y se resuelva este asunto con justicia.

Luisa Serrano

Luisa Serrano

Re: AGENCIA PROTECCIÓN datos contra sentencia TS APOSTASÍA

Mensaje sin leer por Luisa Serrano »

Por cierto, espero que no se imponga otro absurdo por dicho Tribunal, u otro de otra instancia, en el sentido de que figurar o no en una lista es algo sin importancia, puesto que la Iglesia Católica considera fundamental estar registrado EXPRESAMENTE en sus listas para SER SALVADO POR DIOS, pertenecer al REINO DE DIOS y disfrutar de la ETERNIDAD DE DIOS.

Queda claro que la Iglesia Católica, el Estado Vaticano, se toma muchas molestias en esto de apuntarnos a sus listas (ya sabemos que el fin no es divino, sino puramente comercial y de presión política), en forma de bautizado, por tanto, de igual manera, toda persona que, en legítimo derecho, como es el conflicto que estamos tratando, desee borrarse de dicha institución, grupo, asociación o como quiera llamarse, en los mismos términos que lo considera la Iglesia Católica, aún más, cuando para much@s figurar ahí nuestro nombre es algo indigno, como es el caso, debe considerarse también FUNDAMENTAL EL DERECHO A BORRARNOS de la lista católica.

Está reconocido como algo intrínseco en la mayoría de leyes fundamentales, y tambien en los Derechos Humanos, el derecho que tenemos las personas a NO pertenecer a una religión y dado que no existe ningún procedimiento expreso para NO pertenecer a una religión, el BORRADO, y la constancia expresa de que se ha borrado, es el único medio actualmente disponible, el cual se ha impedido por un Tribunal Superior de Justicia comandado por un católico, en unas condiciones que rozan lo indecible en cuanto a profesionalidad y ética jurídica.

No basta ya, como queda demostrado, con la voluntad personal de pertenecer o no a una religión, sino que además debe quedar por escrito, pues la propia Iglesia Católica EXIGE se haga por escrito (lógicamente, como es el caso de la mayoría de registros, llamados bautizos, sin la firma del interesad@ en cuestión, puesto que cuando se registra en dicha institución histórica y demostradamente criminal, el registrado ni tiene conocimiento de ello, ni supone lo que ello significa, ni tiene capacidad de poder impedirlo, debido a su corta edad, aunque cuente con la autorización de los padres).

Como quiera que sea, y ya que el Estado permite esos registros "irregulares", basados en una tradición, pero con efectos impredecibles, en una institución historicamente criminal y, como mínimo, polémica, que además actualmente no suscribe los Derechos Humanos, de igual manera muchas personas, ateas y no solo ateas, deseamos, y ES NUESTRO DERECHO, quede por escrito que no queremos pertenecer de ninguna manera a dicha institución criminal, conocida como Iglesia Católica, y que dicho escrito no esté en poder de la misma Iglesia o institución que nos lo niega, sino en poder del Estado (que, en "teoría" nos proteje y trata a todos por igual o, al menos, ofrece mayor garantía que dicha institución demostradamente farsaria).

De la misma manera que los Obispos y Cardenales no se toman a pitorreo lo del quedar registrado en la Iglesia Católica, espero que los Jueces entiendan que los ateos y ateas, además de entre otras muchas personas aunque no son ateos o ateas, tampoco nos tomamos a pitorreo el DERECHO que nos asiste, en la Ley escrita, como personas y como ciudadanos, de que nos borren de sus listas, como es el caso, pues igualmente es una cosa seria, pero que muy muy seria.

Somos los ateos y ateas, y como digo, no solo los ateos y ateas, los que nos encontramos sin recursos, en comparación con la Iglesia Católica, los que nos encontramos totalmente indefensos, hasta por los que tienen obligación de defendernos aquí en España, por tanto pedimos defensa y justicia a las Autoridades Internacionales, y yo particularmente así lo pido, ante este gravísimo agravio cometido por el Tribunal Superior de Justicia del Reino (Católico y sumiso al Vaticano) de España.

Por cierto, esto que digo por aquí en http://www.foroateo.com, lo diré por escrito oficial a título particular al Presidente del Gobierno, el señor Zapatero, y al Presidente del Congreso de los Diputados, el señor Bono, al margen de otras acciones a título colectivo cuando así se acuerde, si no se remedia esta situación.

Como digo, en mi legítimo derecho como ciudadana española, aunque solo ciudadana, espero se solucione este agravio y se haga justicia, por quienes tienen obligación de remediarlo y hacer justicia, pues es Justicia lo que se pide, y pido, nada más.


Luisa Serrano

mattilda

Re: AGENCIA PROTECCIÓN datos contra sentencia TS APOSTASÍA

Mensaje sin leer por mattilda »

Dubarri escribió:Esto es sencillo, si la ICAR gana la sentencia y resulta que los libros de fe de bautismo no son archivos, la Ley de Protección de Daros se puede dar por sentenciada. Sencillo, cualquiera en vez de registrar en fichas un dato lo registra en un libro. Eso es lo que dictaminó como eximente el tribunal a favor de la Iglesia, "un libro no es un fichero". Ahora tienen un problema muy gordo.

Un saludo,
Un libro si es un fichero, las actas de nacimiento sin ir más lejos estan escritas en libros, en el libro de familia tienes el volumen y la página en donde estás.

Gravina
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Re: AGENCIA PROTECCIÓN datos contra sentencia TS APOSTASÍA

Mensaje sin leer por Gravina »

Hola Mattilda,
Mira por donde que también me he fijado en tu firma: "La verdad os hará libres, la mentira creyentes" Pepe Rodriguez. Es curioso como el tal Pepe Rodriguez (que por lo que veo, y me parece muy bien, tiene muy alta la autoestima) utiliza al mismo Señor para hacer sus afirmaciones. "La verdad os hará libres" es una cita del Evangelio de San Juan (8,32).

Me alegra saber que incluso los ateos puedan aprender de las enseñanzas de nuestro Señor Jesucristo.

slds
No es que nada importe, es que importa que no importe nada. Nietzshe.
¡¡Toma ya!! Por lo menos Nietzshe no ocultaba sus intenciones.

Pekas
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Re: AGENCIA PROTECCIÓN datos contra sentencia TS APOSTASÍA

Mensaje sin leer por Pekas »

Lo que hay que leer :p

mattilda

Re: AGENCIA PROTECCIÓN datos contra sentencia TS APOSTASÍA

Mensaje sin leer por mattilda »

Hola Gravina.
Me parece que es bien sabido por todos que "la verdad os hará libres" es de la biblia, lo mismo que la "verdad está ahí fuera" es de Expediente X.
"La mentira creyentes" es el añadido a la frase pues no hay mayor mentira que el credo religioso.
La frase de la biblia es correcta hasta que tropezamos con lo que es verdad para cada uno.

Luisa Serrano

Re: AGENCIA PROTECCIÓN datos contra sentencia TS APOSTASÍA

Mensaje sin leer por Luisa Serrano »

mattilda escribió:Hola Gravina.
Me parece que es bien sabido por todos que "la verdad os hará libres" es de la biblia, lo mismo que la "verdad está ahí fuera" es de Expediente X.
"La mentira creyentes" es el añadido a la frase pues no hay mayor mentira que el credo religioso.
La frase de la biblia es correcta hasta que tropezamos con lo que es verdad para cada uno.
Pues sí, la verdad es que llevas razón.

Luisa Serrano

Luisa Serrano

Re: AGENCIA PROTECCIÓN datos contra sentencia TS APOSTASÍA

Mensaje sin leer por Luisa Serrano »

Enlace a noticia relacionada en FOROATEO

http://www.foroateo.com/foro/viewtopic. ... 076#p13865

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Vitriolo
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Re: AGENCIA PROTECCIÓN datos contra sentencia TS APOSTASÍA

Mensaje sin leer por Vitriolo »

Hola a todos.

Al margen del disparate de la propia sentencia y de la evidente falta de objetividad de quién la ha escrito, hay algo en este asunto que no entiendo:
los datos de los libreos de bautismo no solamente están en el proio libro, sino que muchas veces se encuentran en ficheros informatizados por la propia Iglesia desde hace muchos años. Por ejemplo, cuando fui a pedir un certificado de bautismo a la parroquia en donde me bautizaron a mí, no buscaron en ningún libro, sino en un ordenador, comentándome el cura que era difícil que estuviera mi dato porque había nacido en 1958 y no habían volcado los datos de ese año todavía (aunque resultó que sí estaba).

¿El juez del TS diría que en este caso tampoco se trata de un fichero ordenado?. ¿Por qué la Agencia de Protección de Datos no ha manifestado que en muchos casos sí están informatizados los datos de los libros de bautismo?. ¡Que venga Dios y lo vea -y que se lo cuente a los jueces que creen en él-! 8-) .

Un saludo
NO DISCUTAS JAMÁS CON UN TONTO; TENDRÁS QUE REBAJARTE A SU NIVEL Y, ENTONCES, TE GANARÁ POR ABURRIMIENTO Y DESESPERACIÓN.

GaspardeGuzman
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Registrado: Sab Ene 24, 2009 2:58 am

Re: AGENCIA PROTECCIÓN datos contra sentencia TS APOSTASÍA

Mensaje sin leer por GaspardeGuzman »

mattilda escribió: Un libro si es un fichero, las actas de nacimiento sin ir más lejos estan escritas en libros, en el libro de familia tienes el volumen y la página en donde estás.
Nooo, lo que figura en el libro de familia es los datos del Registro Civíl, que no tienen nada que ver nio con la Iglesia Católica ni con nadie, solamente con el Estado.

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